En los tacógrafos de nueva generación, se incluye la novedad de no tener que registrar manualmente el cruce de fronteras, ya que dispone de geolocalización para su registro automático, pero esta novedad, no es compatible con cualquier tarjeta de conductor.
MUY IMPORTANTE este registro automático únicamente es compatible con las tarjetas de conductor Gen 2 V2, que son las que en la parte del reverso de la tarjeta donde pone el nombre y apellidos, van seguidas del código e9_07 (generadas a partir del 21 de agosto de 2023)
Las anteriores (e9_06 o anterior) NO REGISTRAN EL CRUCE DE FRONTERAS EN LA TARJETA DE FORMA AUTOMÁTICA, AUNQUE SEA G2. Por lo que, en estos casos, el conductor deberá de marcar el cruce de fronteras manualmente en el tacógrafo, como venía haciendo hasta ahora, es decir, realizando una entrada de inicio país.
En caso de no registrar los cruces de fronteras, la sanción en España es de 801€ (art 141.27 LOTT y 142.1.f LOTT).
Así mismo, recordar, que la comunicación de inicio/fin de jornada siempre es obligatoria por parte del conductor, independientemente del tipo de tarjeta (G1 o G2).
La única diferencia es que en el tacógrafo Gen2 V2 aparece directamente el país o CCAA en la que está el conductor, pero el registro sí que lo debe de comunicar.
Grupo Asatra (Dpto. Jurídico)
