Como es habitual, el comienzo del nuevo año dio paso al período de presentación de la declaración anual de diésel profesional. La declaración deberá efectuarse dentro del primer trimestre de 2023, cuando finalice el plazo el 31 de marzo. Los beneficiarios del Reembolso Diésel Profesional deben reportar la cantidad de kilómetros recorridos al 1 de enero y al 31 de diciembre de ese año por cada vehículo que registraron en el Censo de Beneficiarios 2022.

Estos datos se obtendrán del tacógrafo del vehículo que necesite utilizarlo. Si los vehículos no pertenecen a distintos beneficiarios a lo largo del ejercicio, la relación debe referirse únicamente al período durante el cual estuvo vigente su titularidad.

Esta declaración se debe realizar de manera obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal, de a la que se puede acceder fácilmente a través del siguiente enlace: 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml

Cabe recordar que aquellos vehículos de transporte de mercancías por carretera inscritos en el censo de beneficiarios con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas tienen derecho a una bonificación de gasóleo de uso profesional de parte del impuesto sobre hidrocarburos. Hacienda devuelve 4,9 céntimos por litro, y hay que hacer la citada declaración anual, porque sin comunicación se abre expediente a la empresa, y además la empresa tendrá que pagar una sanción. Asimismo, deberá reportar los vehículos matriculados y/o dados de baja del año.

www.grupoasatra.com / 11-01-2023

 

 

 

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