PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN ITALIA (DESDE EL 01.01.21 HASTA EL 31.12.21)
PROHIBICIÓN GENERAL
- Prohibición: Para camiones y remolques de más de 7,5t de PMA.
- Localización: En toda la rede de carreteras y autopistas del país.
- Período: Todos los domingos de invierno en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de las 09:00h a 22:00h. Todos los domingos de verano en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de las 07:00h a 22:00h.
PROHIBICIÓN ESTIVAL
- Todos los sábados de julio de las 08:00h a las 16:00h.
- Todos los sábados de agosto: día 7 de 16:00h a 22:00h; día 14 de agosto de 08:00h a 22:00h; DÍAS 21 Y 28 DE 08:00h a 16:00h.
PROHIBICIÓN INVERNAL
Todos los domingos de invierno en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de las 09:00h a 22:00h.
DEROGACIONES PERMANENTES
- Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
- Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.
- Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.
- Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
- Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.
- Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
- Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.
- Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera*.
- Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación).*
- Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *
Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.
TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Los transportes de mercancías peligrosas con carácter general, están afectados por las restricciones señaladas con anterioridad.
Además, los transportes de mercancías de las clases 1 y 7, con independencia del peso del vehículo, también tendrán prohibida la circulación todos los sábados de 8h a 24h y todos los domingos de 0h a 24h los fines de semana del 22 de mayo al 5 de septiembre del 2021.
En el periodo mencionado de mayo a septiembre los vehículos ADR que transporten clases 1 y 7 no podrán circular desde las 8:00h del sábado hasta las 24:00h del domingo.
DÍAS FESTIVOS
DÍA | MES | FESTIVIDAD |
01 | Enero | Día de Año Nuevo |
06 | Enero | Epifanía |
05 | Abril | Lunes de Pascua |
25 | Abril | Día de la Liberación |
01 | Mayo | Día del Trabajo |
02 | Junio | Día de la República Italiana |
15 | Agosto | Asunción |
01 | Noviembre | Día de Todos los Santos |
08 | Diciembre | Inmaculada Concepción |
25 | Diciembre | Navidad |
26 | Diciembre | San Esteban |