Hoy, 31 de marzo de 2022 entra en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
En el sector del transporte por carretera se aplican las siguientes medidas:
- AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Se destinan a autónomos y empresas cuya actividad se encuadre en los siguientes códigos CNAE:
Código CNAE | Actividad |
A. TRANSPORTES: | |
4932 | Transportes por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
8016 | Servicio de transporte sanitario de personas. |
Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, con un importe máximo de 400.000€.
Vehículo | Importe (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE. | 1.250 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 500 |
Autobús. VDE. | 950 |
Taxis. VT. | 300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Ambulancia VSE. | 500 |
Por lo tanto, serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
¿Cómo puedo solicitarla?
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.
¿Cuánto tiempo dispongo para realizar la solicitud?
El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022
¿Cómo sé si me dan la ayuda?
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Pudiendo interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Si solicito la ayuda directa pierdo el derecho a las devoluciones parciales de Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional?
La solicitud de esta ayuda directa es compatible tanto con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con la bonificación de 20 céntimos en el precio del combustible.
2. APLAZAMIENTO EN EL PADO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Particularidades:
1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.
2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
3. DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS POR LOS SUMINISTROS EFECTUADOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL DE MANERA MENSUAL
Se establece la devolución mensual del gasóleo profesional, en vez de trimestral.
4. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL EN EL COMBUSTIBLE
Bonificación aplicada directamente en el precio de venta al público de 20 céntimos por litro del gasóleo, gasolina, adblue y kilo de gas. Estas bonificaciones se aplicarán desde el 1 de abril y se mantendrán, al menos, hasta el 30 de junio de 2022, y se podrán prorrogar en función de la evolución de los precios.
5. SUPLEMENTO A LAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR ABANDONO DE LA ACTIVIDAD
Se recoge un crédito extraordinario por importe de 10.310.000 euros destinado a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.
Grupo Asatra.