El pasado 29 de enero entró en vigor la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, derogando la anterior Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre.
La nueva orden elimina la obligación de contar con el certificado de conductor en el ámbito nacional para el transporte de mercancías o de viajeros, sean públicos o privados.
Por lo que, con la nueva regulación, en su artículo 2, establece que solo las empresas que realicen transporte público internacional de mercancías deberán contar con el certificado de conductor.
“Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.”
Así mismo, establece que no será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Es importante destacar que la empresa transportista está obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia auténtica del mismo (copia del conductor y de la empresa) tan pronto como deje de ser válido (caducidad) y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectará el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Por lo tanto, desde GRUPO ASATRA recomendamos que todas aquellas empresas que ya no necesiten los certificados de conductor por no realizar transporte público de mercancías internacional, devuelvan a la administración las dos copias del certificado de conductor de tercer país con el fin de evitar futuras sanciones.
Grupo Asatra
