A partir del Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la sostenibilidad de transporte de mercancías se prohíbe de forma general que el conductor pueda participar en la operación de carga y descarga de la mercancía en los vehículos de más de 7,5 t de MMA.
En el presente real decreto se recogen algunas excepciones como:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Por lo que hace las operaciones de carga fraccionada esta semana se ha regulado en qué consisten:
a) El conductor podrá participar en la descarga de transportes de carga fraccionada entre el centro de distribución y punto de venta siempre que esta actividad se realice dentro de su jornada laboral diaria y le dé tiempo de regresar a su centro de trabajo habitual o a su lugar de residencia.
b) El conductor podrá participar en la carga y descarga entre un centro de distribución y el punto de venta o viceversa siempre que, además de que se den las circunstancias del punto anterior, esta actividad se realice dentro del marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
Por tanto, si no se trata de un contrato de transporte continuado con duración superior a 1 año, el conductor NO podrá realizar estas funciones. Únicamente podría realizar la descarga en las condiciones previstas en el apartado a).
Por ello, en estos casos excepcionados donde si se permite la carga y descarga, el transportista recibirá una remuneración diferencia la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura.
Pese a que la nueva medida se aprobó en marzo, a fin de permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén, se estableció una moratoria de su entrada en vigor hasta el próximo 2 de septiembre, fecha a partir de la cual empezará a aplicarse y en consecuencia vigilarse por la Inspección de Transporte, debiendo recordarse que su incumplimiento será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4600 euros.
FENADISMER EN CARRETERA I 01/08/2022 I Cuándo el conductor puede hacer la carga y descarga en carga fraccionada | Fenadismer en carretera