El acuerdo suscrito entre la Unión europea y el Reino Unido el 24 de diciembre permitirá dar continuidad a los actuales flujos comerciales entre España y el país británico tras la finalización del período transitorio establecido el 31 de diciembre, teniendo en cuenta que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas, que son transportadas por una flota aproximada de 8.000 camiones españoles.
Para que sea aplicado con carácter definitivo, el acuerdo deberá ser ratificado en las próximas semanas tanto por el Parlamento británico como por los parlamentos nacionales de los Estados miembros que conforman la Unión Europea. La fecha de entrada en vigor con carácter provisional es el 1 de enero, eliminando la posibilidad real de un colapso total del tráfico de camiones entre ambos países, aunque el establecimiento de controles fronterizos y aduaneros a partir de dicha fecha podrá ralentizar el acceso de los camiones al territorio británico, por lo que es posible que se reproduzcan las colas kilométricas que venían produciéndose.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido suscrito prevé el acceso de al transporte internacional a partir del 1 de enero sin cuotas ni imitaciones de cupo para las empresas transportistas que transportan mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido. Esto significa que los camiones de cualquier país de la Unión Europea podrán llegar al Reino Unido y regresar de allí de manera ilimitada, incluso cuando no estén cargados. Los mismos derechos se otorgan a los transportistas del Reino Unido que viajen desde dicho país a cualquier punto de la Unión Europea y su regreso.
Las empresas transportistas de la Unión Europea y del Reino Unido también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte
De no haberse alcanzado el acuerdo, solo un número muy reducido de empresas transportistas titulares de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (ECMT) habrían podido realizar estos viajes (en el caso de España, en torno a 800 autorizaciones). Sin embargo, gracias al acuerdo alcanzado, las empresas transportistas de los países de la Unión Europea podrán seguir operando con su actual licencia comunitaria para poder seguir transportando mercancías al Reino Unido. En el caso de las empresas transportistas residentes en el Reino Unido, su licencia comunitaria será sustituida por una nueva licencia para poder operar con la Unión Europea, la cual será expedida por las autoridades británicas siempre que cumplan los requisitos de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad y establecimiento idénticos a los exigidos a las empresas de la Unión Europea.
Además, las empresas transportistas de la Unión Europea y del Reino Unido también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera. Esto permitirá a los transportistas de la UE que llevan una carga al Reino Unido realizar dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, lo que limitará el riesgo de tener que viajar de regreso a la Unión Europea sin carga.
Para los transportistas del Reino Unido, estas operaciones adicionales pueden estar compuestas por dos operaciones de comercio cruzado (es decir, operaciones de transporte entre dos Estados miembros) o bien una operación de comercio cruzado y una operación de «cabotaje» (es decir, una operación de transporte dentro de dos puntos de un solo Estado miembro).
Responsabilidades de las empresas de transporte con el nuevo acuerdo con Reino Unido
Todas las empresas transportistas, conductores y vehículos involucrados en viajes transfronterizos estarán sujetos a los altos estándares comunes establecidos en el Acuerdo, que son específicos del sector del transporte por carretera. Estos incluyen, en particular, las condiciones laborales de los conductores, su nivel de cualificación profesional, los requisitos técnicos de los vehículos y las condiciones mínimas para que las empresas transportistas obtengan una licencia. Estas condiciones son esenciales para garantizar una competencia leal, buenas condiciones de trabajo para los conductores y un alto nivel de seguridad vial. Además, las disposiciones sociales y de competencia leal que se aplican a todo el acuerdo también se aplicarán al sector del transporte por carretera.
El acuerdo permite todos los derechos de tránsito. Esto significa que las empresas transportistas de la Unión Europea pueden cruzar Gran Bretaña para llegar a la Unión Europea u otros terceros países desde Irlanda (el llamado «puente terrestre«). Del mismo modo, los operadores del Reino Unido pueden transitar por el territorio de la Unión Europea para llegar a otras partes del Reino Unido (por ejemplo, Irlanda del Norte) o terceros países. Estas disposiciones permitirán la continuación de los vínculos logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido. Las empresas irlandesas podrán seguir utilizando estas rutas comerciales, a menos que decidan utilizar rutas directas al resto de la Unión Europea por mar. Las empresas transportistas con sede en Irlanda y en Irlanda del Norte también podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio del otro.
Fuente: Transporte Profesional