PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN CROACIA
( DESDE EL 01.01.2020 HASTA EL 31.12.2020 )
PROHIBICIÓN GENERAL
Prohibición (Art.1):
Para camiones y remolques con más de 7,5 t. de PMA y que sobrepasen 14 m. de longitud; tractores, vehículos enganchados, máquinas de trabajo y cualquier otro vehículo cuya velocidad máxima no sobrepase los 40 Km/h.; vehículos utilizados para lecciones de conducción.
Localización:
En las siguientes carreteras nacionales (D) con excepción de los tramos de autopista completos:
- D8: unión con D40 (intercambiador de Bakar) – Zadar – Split – punto fronterizo Klek (BIH) y punto fronterizo Zaton Doli (BIH) – Dubrovnik – punto fronterizo Karasovici (Montenegro), excepto en los tramos de la intersección con D27 en el puente de Sibenik por la entrada este (dirección D58) y desde la rotonda de Bilice en Solen a la intersección a la terminal de transporte en Stobrec.
- D9: Metkovic – Opuzen – D8.
- D21: punto fronterizo Kastel (SLO) – Buje – intercambiador Kanfanar, excepto en el tramo hasta Pula (uniñon con D66).
- D23: Zuta Lokva – Senj.
- D39: unión A1 con Sestanovac – intersección con D8 (Dupcil).
- D66: Pula (A9) – Rasa – Opatija – D8.
- D200: Buje (D21) – punto fronterizo Plovanija (SLO).
- D300: Buje (D21) – Umag.
- Z5002: Novigrad – Tar – Porec – Vrsar (unión con la Z5073).
Sobre las carreteras de acceso y dentro de la zona portuaria de Split y de Zadar.
Períodos (Art.2): Del 15 de junio al 15 de septiembre:
Los sábados, de 04’00h. a 14’00h.
Los domingos, de 12’00h. a 23’00h.
El Viernes Santo y la víspera de día festivo: de 15’00h. a 23’00h.
Los días festivos, de 14’00h. a 23’00h.
Si un día festivo o el último día de una consecución de festivos termina en viernes o sábado, la prohibición entrará en vigor el domingo de 12’00h.a 23’00h.
Si un día festivo coincide en domingo o lunes, la prohibición entra en vigor el viernes anterior de 15’00h. a 23’00h.
NOTA: los vehículos matriculados en Croacia a los que se les aplique la prohibición están autorizados, durante las horas de la prohibición, a entrar en el país por los puestos fronterizos enunciados anteriormente, con el fin de esperar a que finalice la prohibición en una zona de parking apropiada en el puesto fronterizo, o a circular hasta la terminal o hasta la oficina de aduanas más cercana, con la condición de que dispongan de estacionamiento.
PROHIBICIÓN ESPECÍFICA
Prohibición (Art.3): Para camiones y combinados de más de 7’5 t. de PMA.
Localización: SR2: entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska.
Período Los domingos, de 06’00h. a 22’00h.
NOTA: Las prohibición aquí especificada no se aplica ni a los vehículos que pertenezcan a empresas o a individuos con sede o residencia oficial situada en la zona comunicada por la SR2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska; ni a los vehículos a que se hace referencia en las tres últimas excepciones, siempre y cuando suministren a empresas situadas en ese tramo.
Estarán instalados unos paneles de señalización apropiados y se informará al público de las prohibiciones mencionadas, a través de los medios de comunicación.
EXCEPCIONES (Art.4)
- Vehículos con permiso de paso y vehículos con escolta.
- Vehículos para la entrega de agua potable.
- Vehículos con autorización.
- Vehículos del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas.
- Vehículos de mantenimiento de carreteras, instalaciones eléctricas y similares, correos y prensa.
- Vehículos pertenecientes a la radio o la televisión.
- Vehículos que transporten material o equipamiento para usar en casos de emergencia.
- Vehículos articulados y de más de 14 m. de largo que transporten cemento, asfalto o carburantes para vehículos de motor, salvo en la SR2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3.
- Vehículos articulados y de más de 14 m. de largo que transporten carne y derivados frescos, leche fresca y productos lácteos, pescados frescos y derivados, frutas y legumbres salvo en la SR2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3.
- Vehículos articulados y de más de 14 m. de largo que transporten animales vivos (ganado o aves), salvo en la SR2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde deben respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3.
SOLICITUD AUTORIZACIÓN CIRCULACIÓN (Art.5)
Las autorizaciones para poder circular se entregan, en el caso de tráfico interno, por la Administración de la policía donde depende la zona del punto de salida o, en el caso de tráfico internacional, en el punto de entrada a Croacia sólo si, en función del tiempo y de otras circunstancias, el transporte es esencial por razones de seguridad o si un retraso en el transporte pudiera provocar un daño material de importancia.
INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN (Art.6)
En caso de infracción, se impondrá una multa de 5.000 HRK a la empresa, y de 1.000 HRK al responsable de la empresa que haya autorizado al vehículo a circular pese a la prohibición; la multa será de 5.000 HRK si es empresario autónomo.
Para las personas que den cursos de conducción o aquellas que conduzcan el vehículo contraviniendo la prohibición, se le impondrá una multa a cada uno de 500 HRK.
PROHIBICIONES ADICIONALES TRANSPORTE ADR
Prohibición:
Para vehículos nacionales y extranjeros que transporten mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3, 6.1, 7 y 8, que provengan de Eslovenia o de Hungría, en tránsito por Croacia, hacia Bosnia Herzegovina, Serbia o Montenegro, y a la inversa, así como aquellos que efectúen operaciones de importación o exportación hacia o desde Croacia desde o hacia los Estados vecinos o desde o hacia los países terceros.
Localización:
Las prohibiciones de circulación a los vehículos mencionados se aplicarán únicamente sobre determinados tramos.
Itinerarios autorizados:
- Para el tránsito de mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3, 6.1, 7 y 8 sólo las siguientes carreteras:
1.1) el paso fronterizo (en adelante PF) Bregana (D4) – Zagreb (circunvalación) – el PF de Stara Gradiska – el PF de Zupanja – el PF de Bajakovo.
1.2) el PF Marcelj (D1) – Zagreb (circunvalación) – D1 (D3) – Karlovac.
1.3) el PF Gorican (D3) – Cakovec – Zagreb (circunvalación).
1.4) el PF Donji Miholjac (D53) – Nasice.
1.5) el PF Rupa – D8 – Rijeka (para transportar mercancías peligrosas que pertenezcan a una lista especial, con las excepciones del petróleo o de la gasolina).
1.6) excepcionalmente para el tránsito de mercancías peligrosas incluidas las de la clase 3 (gas-oil yderivados), el PF Dubrava Krizovljanska (D2) – Varazdin (D3) – Zagreb (circunvalación).
- Transportes desde o hacia los puertos, las refinerías y las zonas francas, siempre que se respeten las instrucciones siguientes:
2.1) Para el tránsito de mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3 y 8, las carreteras del puerto de Ploce (D513) al PF Mali Prolog.
2.2) Para el tránsito de mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3, 6.1, 7 y 8, provenientes de los puertos de Split y Solin, el itinerario Split – Klis – D1 – Brnaze – D60 – Trilj – D220 – PF Kamensko.
2.3) Para el tránsito de mercancías peligrosas provenientes del puerto y de la refinería de Rijeka, el itinerario D3 – Karlovac – D1 (D3) – Zagreb (circunvalación).
2.4) Para el tránsito de mercancías peligrosas provenientes del puerto y de la refinería de Sisak, el itinerario D36 – Popovaca.
2.5) Para el tránsito de mercancías peligrosas provenientes del puerto de Zadar, deben tomar la intersección con las carreteras nacionales D8 – D502 Smilcic – Benkovac – D56 – Bribir – D509 – Knin – Sinj (D1) – Trilj (D60) – D 220 PF Kamensko.
DIAS FESTIVOS
1 Enero. Año Nuevo
6 Enero. Epifanía
12 Abril. Pascua
13 Abril. Lunes de Pascua
1 Mayo. Fiesta del Trabajo
30 Mayo. Fiesta de la nación
11 Junio. Corpus Christi
22 Junio. Día de la lucha antifascista
25 Junio. Creación del Estado Croata
5 Agosto. Día de Acción de Gracias
15 Agosto. La Asunción
1 Noviembre. Todos los Santos
18 Noviembre. Día de la Conmemoración
25 Diciembre. Navidad
26 Diciembre. San Esteban