EL PRÓXIMO JUEVES 20 DE AGOSTO ENTRAN EN VIGOR LAS NOVEDADES EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO APROBADOS EN EL PAQUETE DE MOVILIDAD
El pasado 31 de julio fue publicado el Paquete Legislativo de Movilidad de la UE en el DOUE el cual modifica el Reglamento comunitario de tiempos de conducción y descanso
Tras más de 3 años en superar todos los trámites legislativos, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado 8 de julio el Paquete Legislativo de Movilidad con el claro objetivo de conseguir un mercado único de transporte justo y leal en el marco de la Unión Europea.
Este Paquete de Movilidad de la UE fue publicado el pasado 31 de julio en el DOUE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, cada una de las disposiciones que figuran en el Reglamento disponen de un período transitorio distinto.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos es la primera disposición que entrará en vigor y lo hará el próximo día 20 de agosto de 2020, tras 20 días de la publicación del Paquete de Movilidad.
Las novedades en materia de tiempos conducción y descanso en vigor este próximo jueves aprobadas por el Paquete de Movilidad son las siguientes:
- FLEXIBILIDAD PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL EN DESCANSO SEMANALES:
El Reglamento permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos – de, al menos, 24 horas – con la condición de que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro períodos de descanso semanales y dos de ellos sean obligatoriamente períodos de descansos normales de, al menos, 45 horas, tal como dispone en la modificación del artículo 8.6 el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Conejo, cuando indica que “el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, toma como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales”.
La reducción del descanso deberá compensarse de una sola vez, en bloque, junto a siguiente descanso semanal normal.
Esta disposición solo permite aplicarse en el transporte internacional. A este efecto, se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
- POSIBILIDAD DE PRONOLGAR EL TIEMPO MÁXIMO DE CONDUCCIÓN DIARIA O SEMANAL:
Con el fin de que los trabajadores puedan permanecer más tiempo en sus lugares de residencia y, siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, existirá la posibilidad de prolongar el tiempo máximo establecido de conducción diaria y semanal en un máximo de 1 hora para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor, con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
Del mismo modo, el conductor podrá prolongar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de 2 horas, con la condición de tomar una pausa ininterrumpida 30 minutos antes de efectuar la conducción prolongada para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor, con el fin de disfrutar del período de descanso semanal normal.
No obstante, tal como señala la modificación del artículo 12 el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Conejo “El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado”.
Además, se establece la obligación de compensación del tiempo de conducción prolongado con un período de descanso equivalente tomado en una sola vez junto a cualquier período de descanso antes de finalizar la tercera semana siguiente.
- PROHIBICIÓN DE EFECTUAR EL DESCANSO SEMANAL NORMAL EN CABINA:
Tal como conocimos con la entrada del nuevo ROTT el pasado mes de febrero de 2019, y como veían aplicando diversos países europeos desde años atrás, queda totalmente prohibido realizar en el vehículo el descanso semanal normal o cualquier descanso superior a 45 horas.
ElReglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Conejoestablece que “No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas”.
Además, indica expresamente que “Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario”
- ACLARACIONES RESPECTO LOS PERÍODOS DE DESCABNSO EN TRANSBORDADOR O TREN:
Como indica el propio Reglamento “La existencia de normas poco claras sobre los períodos de descanso semanal, las instalaciones de descanso y las pausas en la conducción en equipo, así como la ausencia de normas sobre el regreso de los conductores a su domicilio, han dado lugar a interpretaciones y prácticas de control del cumplimiento divergentes en los Estados miembros”.
En este sentido, ya existía la Nota orientativa nº 6 publicada por la Comisión Europea en relación al registro del tiempo pasado a bordo de un ferry o un tren donde el conductor tenga acceso a una cama o litera.
No obstante, Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Conejo, cumpliendo con su objetivo de establecer normas claras, establece la modificación del artículo 9.1 indicando que “el período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.».
- OBLIGACIÓN DE REGRESO DEL CONDUCTOR A SU CENTRO DE TRABAJO O LUGAR DE RESIDENCIA CADA 3 O 4 SEMANAS:
Tal como indica el Reglamento, la empresa de transporte deberá organizar el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas éstos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el cual empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al su lugar de residencia para disfrutar, al menos, de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
En el caso de que el conductor hubiere tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte deberá organizar el trabajo del conductor de tal modo que éste pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana.
Para conocer el contenido íntegro del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, pueden acceder al siguiente enlace:
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Para cualquier duda acerca de los recientes cambios normativos por la publicación del Paquete de Movilidad de la Unión Europea, no dude en consultar a nuestro Departamento de Sanciones.
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