Un temporizador que permite al conductor conocer cuando detener el vehículo para ganar minutos de actividad.
Todos los conductores profesionales de transporte terrestre pueden tener la necesidad de realizar la “regla del minuto” para no interrumpir las pausas a la conducción o el descanso diario obligatorio en determinados momentos de su jornada.
Pero, ¿qué es exactamente la “Regla del minuto”?
El Reglamento (UE) 1266/2009 rectificó diversas disposiciones del Reglamento (CEE) 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, una de las cuales es la conocida “Regla del Minuto”:
Dicha norma, reflexionaba en su considerando nº 23 que “para asegurar que, en los controles de carretera, puedan determinarse tanto los patrones de conducción como los registros de conducción «reales» disponibles, deben simplificarse el cálculo de los tiempos de conducción y el redondeo a un minuto de los períodos de actividad”.
En este sentido, el punto 3.5 de la disposición establecía lo siguiente:
*Condición 038: Si el primer cambio de actividad a DESCANSO o DISPONIBILIDAD tiene lugar antes de que hayan transcurrido 120 segundos tras haber cambiado automáticamente a TRABAJO por haberse detenido el vehículo, se entenderá que ha tenido lugar a la hora en que se detuvo el vehículo (por consiguiente, podría cancelar el cambio a TRABAJO).*
*Condición 041: A partir de un minuto cualquiera, si se registra alguna actividad de CONDUCCIÓN en los minutos inmediatamente anterior y posterior, se considerará que todo el minuto es de actividad de CONDUCCIÓN.*
*Conducción 042: Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arreglo a la condición 041 antes mencionada, se considerará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma continuada y durante más tiempo durante ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar).*
La condición 042, establecía pues lo que denominamos “regla del minuto” por la cual en el transcurso de 60 segundos (1 minuto), predominará la actividad llevada a cabo durante más segundos dentro del minuto, quedado registrada la actividad predominante. Es decir:
En definitiva, podemos CONCLUIR que la “REGLA DEL MINUTO” es un elemento contemplado normativamente en el Reglamento (UE) 1266/2009 y, por tanto, legal, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2011 y, en consecuencia, es aplicable a modelos de tacógrafo a partir de la misma fecha.
Pero entonces…
¿Es también legal el dispositivo llamado “TACHO-TIMER”?
Si bien la denominada “Regla del Minuto” está contemplada normativamente por el citado Reglamento del Consejo, cabe mencionar que el dispositivo temporizador instalado y sincronizado con el tacógrafo que da luz verde para la realización de este tipo de registro no está contemplado normativamente.
¿Cómo se entiende?
Bien, deducimos que la regla del minuto es un instrumento contemplado por la normativa comunitaria para un único criterio de registro de actividad en los distintos tacógrafos pero no es una herramienta que pone a disposición la UE para usar de forma meditada y descontrolada, aprovechando diariamente hasta 30-45 minutos de conducción con registros de descanso.
En este sentido, el dispositivo TACHO-TIMER tiene un sistema de cableado que va instalado en el tacógrafo para ir totalmente sincronizado con este aparato y, por lo tanto, conseguir cantidad de minutos de descanso con movimientos de vehículo.
Por ello, los distintos países de la Unión podrían sancionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Reglamento (UE) 165/2015, relativo al aparato de control, que estipula lo siguiente:
3. Queda prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo. Queda igualmente prohibido manipular el tacógrafo, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que los datos o los documentos impresos puedan ser falsificados, volverse inaccesibles o quedar destruidos. Se prohíbe llevar a bordo del vehículo dispositivo alguno que permita realizar tales manipulaciones.
La infracción contemplada es de naturaleza muy grave con importes que pueden oscilar mucho dependiendo del país de la UE donde la empresa y/o el conductor sean sancionados.
En definitiva, no podemos garantizar que este dispositivo sea 100% legal tal como afirman o aseguran cantidad de empresas que venden este aparato de forma online y, por lo tanto, tampoco podemos garantizar que viajen donde viajen nuestros clientes no recibirán ninguna sanción por llevar este dispositivo instalado en el aparato de control, pues no existe ningún precepto legal que lo contemple.
INFORMACIÓN PRÁCTICA
La regla del minuto suele ser utilizada en momentos de atasco del tráfico, movimientos cortos como en las esperas en fronteras, esperas en colas de carga y descarga, movimientos del vehículo por entorpecer la circulación de otro vehículo, etc.