El Gobierno de España aprobó la instauración de un nuevo Estado de Alarma en reunión extraordinaria, que entró en vigor el pasado domingo 25 de octubre con su publicación en el BOE para hacer frente a la segunda oleada de la pandemia del coronavirus.

Este Estado de Alarma tiene una previsión de duración hasta el próximo 9 de noviembre de 2020 a las 00:00 horas, tal como establece el artículo 4 del RD 926/2020, de 25 de octubre, y presenta importantes novedades respecto al Estado de Alarma decretado el pasado mes de marzo, ya que no existe confinamiento domiciliario y establece las bases para imponer medidas de restricción de movilidad de los ciudadanos.

En esta segunda oleada, las autoridades se centran principalmente en la movilidad en España y el ocio nocturno, motivo por el cual se ha decretado el toque de queda nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas en todo el país, dando un margen a las distintas Comunidades Autónomas para adelantarlo o atrasarlo una hora.

En el caso de Cataluña, el toque de queda se ha establecido desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

El nuevo Estado de Alarma permite, además, que las distintas autonomías tomen medidas sobre restricciones en reuniones sociales y familiares, así como las prohibiciones de desplazamientos a otras comunidades autónomas, salvo por razones justificadas.

¿Cómo afecta el toque de queda decretado?

Queda establecida la prohibición de circulación de personas desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. En esta franja horaria estará permitido circular solamente por motivos justificados, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿En todas las Comunidades Autónomas existe la misma franja horaria de toque de queda?

No. En todo caso, en esta segunda oleada se ha otorgado un margen a las distintas Comunidades, pudiendo las autoridades competentes modular los horarios adelantando o retrasando el toque de queda para que entre en vigor a las 22:00 horas o a las 00:00 horas con duración hasta las 05:00 horas o hasta las 07:00 horas.

 

 

¿Qué deben hacer los conductores de transporte terrestre?

El Real Decreto establece que el transporte de mercancías por carretera está permitido en el horario de toque de queda, siempre que sea justificado, así como el repostaje de los vehículos dentro de dicho horario, con la condición de que sea necesario para efectuar el desarrollo de las obligaciones laborales.

Los conductores profesionales de transporte terrestre deberán llevar un Certificado de Movilidad, debidamente cumplimentado, a fin de justificar la razón del desplazamiento efectuado en la franja horaria en la cual se ha establecido el toque de queda en el país o la Comunidad Autónoma en sí.

Realizar un desplazamiento injustificado o no realizar el certificado de movilidad para justificar la razón del desplazamiento permitido en el toque de queda establecido comporta sanciones de entre 600 y 60.000 €.

El Gobierno no ha realizado un formulario general para todo el país, sino que cada Comunidad Autónoma presenta un modelo distinto de certificación a efectos de justificar el desplazamiento.

En todo caso, tanto si se trata de un justificante de empresa como un modelo de la Comunidad Autónoma en cuestión, el documento debe certificar la razón del trayecto efectuado a razón de una de las excepciones establecidas en el artículo 6 del RD 926/2020, de 25 de octubre.

Desde Grupo Asatra les facilitamos los modelos de certificación que el País Vasco y Cataluña han puesto a disposición de los ciudadanos.

Certificado País Vasco
Certificado Cataluña

En el caso de la Generalitat de Cataluña, ha establecido el siguiente enlace para poder generar la certificación de forma telemática:

https://certificatdes.confinapp.cat/#/

Para conocer el contenido íntegro del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 pueden acceder al siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898

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