El pasado jueves 24 de diciembre fue publicada la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Al amparo del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, los Estados miembros pueden aprobar, en caso de urgencia, excepciones temporales en los tiempos de conducción y descanso por un plazo máximo de treinta días, cuando se produzcan situaciones excepcionales, inevitables e imprevisibles, por las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La Dirección General de Transportes señala que «debido a la situación provocada por las medidas derivadas del covid-19, se están produciendo numerosas retenciones de varios días, que están afectando a los vehículos de transporte de mercancías que realizan servicio entre Reino Unido y España, a través del paso de Calais y de otros puertos franceses. Por otro lado, la salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre puede afectar también a la fluidez del transporte de mercancías con origen o destino en Reino Unido, especialmente en los primeros días del mismo».
Por ello, la Dirección General de Transportes acordó el pasado 22 de diciembre lo siguiente:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
Artículo 6.3: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 15 de diciembre del 2020 hasta el día 13 de enero del 2021, ambos incluidos.
Para conocer el contenido íntegro de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, pueden acceder al siguiente enlace:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/22/(2)