PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN FRANCIA (DESDE EL 01.01.20 HASTA EL 31.12.21)

PROHIBICIÓN GENERAL

  • Prohibición: Para los vehículos de más de 7,5t de PMA.
  • Localización: En toda la red de carreteras y autopistas.
  • Período: Todos los sábados del año desde las 22:00h a las 22.00h del domingo siguiente. Todos los festivos desde las 22:00h del día anterior a las 22:00h del festivo.

PROHIBICIÓN ESTIVAL

  • Prohibición: Para los vehículos de más de 7.5T de PMA.
  • Localización: En toda la red viaria de Francia.
  • Período: Los sábados 24 y 31 de julio; y los sábados 7, 14, 21 de agosto desde las 07:00h a las 19:00h. Durante estos sábados se permitirá la circulación de camiones de 19:00h a 24:00h.

PROHIBICIÓN INVERNAL

  • Prohibición: Para los vehículos de más de 7.5T de PMA.
  • Localización: En todas las carreteras de Auvergne-Rh Alpes.
  • Período: Los sábados 6, 13, 20 y 27 de febrero; y el sábado 6 de marzo, desde las 07:00h a las 18:00h. Durante estos sábados se permitirá la circulación de camiones de 18:00h a 22:00h.

PROHIBICIÓN CIRCULACIÓN ÎLE DE FRANCE/REGIÓN PARISINA

  • Prohibición: Para los vehículos de más de 7.5T de PMA.
  • Localización: Región de Île de France, París y alrededores. Afectación de restricciones en los siguientes tramos de autopistas: A6a y A6b del periférico de París; la A106, la A6, la A10, la A133 y la A12.

Sentido salida desde París: Restricciones de circulación los viernes desde las 16:00h a las 21:00h. Los sábados desde las 10:00h a las 18:00h y desde las 22:00h a las 24:00h.

Los domingos y festivos desde las 00:00h a las 24:00h y las vísperas de festivos desde las 16:00h a las 24:00h.

Sentido entrada a París: Los lunes y día posterior a un festivo desde las 06:00h a las 10:00h; los sábados desde las 22:00h a las 24:00h; los domingos y festivos desde las 00:00h a las 24:00h y las vísperas de festivos desde las 16:00h a las 24:00h.

DEROGACIONES PERMANENTES

1. Las derogaciones permanentes son concedidas, sin necesidad de una autorización especial, para las siguientes operaciones del transporte: Los vehículos pesados que transporten exclusivamente animales vivos o mercancías perecederas, siempre y cuando la cantidad de estas mercancías alcancen al menos la mitad de la carga útil del vehículo u ocupen al menos la mitad de la superficie útil de la carga del vehículo. En caso de entregas múltiples, las condiciones de carga mínima no son requeridas más allá del primer punto de entrega si las otras entregas ocurren dentro de una zona limítrofe a la región de origen del primer punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del primer punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.

Los vehículos así descritos no están sometidos a unas condiciones de carga mínima y pueden circular en vacío si sus desplazamientos consisten en operaciones de recolección limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

Los vehículos que transporten caballos de carreras no estarán sometidos a las condiciones de cargas mínimas.

Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras estarán autorizados para circular en vacío por toda la red de carreteras.

Son consideradas mercancías perecederas:

– Huevos de cáscara.

– Pescados, crustáceos y moluscos vivos.

– Toda mercancía cuya conservación exija refrigeración, mercancía congelada o ultra congelada y sobre todo productos       cárnicos y pescados, leche y productos lácteos, producto hechos con huevo, levaduras y productos vegetales, incluidos     los zumos de frutas refrigerados y vegetales crudos cortados listos para su consumo.

– Toda mercancía que obligatoriamente deba mantenerse en caliente.

– Frutas y verduras frescas (incluyendo patata, cebolla y ajo).

– Flores cortadas, plantas y flores en macetas.

– Miel.

– Huesos de animales.

2.

a) Vehículos dedicados, durante la recolección, al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento, procesado, embalado o manipulación, dentro de un área constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

b) Vehículos dedicados, durante la campaña de la recolección de remolacha, al transporte de la misma desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento o de utilización. a estos vehículos no se les permite usar la red de autopistas.

3.

a) Vehículos cuya carga es indispensable para la instalación de eventos económicos, culturales, deportivos, educacionales o políticos, los cuales han sido autorizados regularmente, bajo la condición que los citados eventos tengan lugar el mismo día o, a lo más tardar, al día siguiente de su desplazamiento.

b) Vehículos que transporten aparatos de recreo para un espectáculo debidamente autorizados el mismo día o al día siguiente.

c) Vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en composición licuable, NSA, nº ONU 1965, o de productos petrolíferos, nº ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas regularmente autorizadas, bajo reserva de que la misma justifiqye el desplazamiento y se desarrolle el mismo día o el siguiente lo más tradar del desplazamiento.

4. Vehículos que transporten exclusivamente prensa.

5. Vehículos que transporten las mudanzas de oficinas o de fábricas situadas en zonas urbanas.

6. Vehículos especialmente habilitados para la venta ambulante de los productos transportados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región y sus regiones limítrofes dentor de los límites de 150 Km.

7. Vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en las ferias y mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km

8. Vehículos utilizados para efectuar transporte de fletes aéreos bajo la cobertura de una carta de porte aérea.

9. Vehículos para el transporte de residuos hospitalarios y de aquellas mercancías necesarias para el funcionamiento de establecimientos hospitalarios.

10. Vehículos que transporten gas médico.

11. Vehículos que transporten aparatos de radiografía de gama industrial.

Para todos ellos, se autoriza la circulación en vacío dentro de la zona restringida de la región del último punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del último punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.

Para los vehículos mencionados en los puntos, 3, 6 y 7, está autorizada la circulación con carga al finalizar tanto la venta como el evento que haya tenido lugar, dentro de la zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

Salvo otras disposiciones contrarias, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, la región de origen es la región de salida del vehículo (o de entrada en Francia) para la operación correspondiente.

DÍAS FESTIVOS

FECHA FESTIVIDAD
1 de enero Año Nuevo
5 de abril Lunes de Gloria
1 de mayo Día del Trabajo
8 de mayo Día de la Victoria
13 de mayo Día de la Ascensión
23 de mayo Pentecostés
24 de mayo Lunes de Pentecostés
14 de junio Fiesta Nacional
15 de agosto Día de la Asunción
1 de noviembre Día de Todos los Santos
11 de noviembre Armisticio de 1918
25 de diciembre Día de Navidad

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