PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN ITALIA (DESDE EL 01.01.20 HASTA EL 31.12.20)

PROHIBICIÓN GENERAL

  • Prohibición: Para camiones y remolques de más de 7,5 t. de PMA.
  • Localización: En toda la red de carreteras y autopistas del país.
  • Período: Todos los domingos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, de 09:00ha 22:00h.
  • Todos los domingos de junio, julio, agosto y septiembre de 07:00h a 22:00h.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

En los casos en que circule la tractora sin el semi-remolque, el límite de peso de más de 7’5 t. se aplicará únicamente a la tractora. Si la tractora está a la espera de ser cargada, la tara deberá tenerse en cuenta.

Para vehículos procedentes del extranjero y de Cerdeña, provistos de la documentación que demuestre el origen del transporte, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas.

En los vehículos que llegan procedentes del extranjero con un solo conductor, si el período de cuatro horas coincide con el período de descanso diario, tal y como indica la Directiva CE 561/2006, las cuatro horas comenzarán una vez finalizado el descanso diario.

Para los vehículos con destino al extranjero, provistos de la documentación que demuestre el destino del transporte, la hora de finalización de la prohibición se adelantará en dos horas.

Para los vehículos con destino Cerdeña, provistos de la misma documentación, el final de la prohibición se adelantará en dos horas.

Este adelanto será de cuatro horas para los vehículos con destino a los puertos interiores (Bologna, Padua, Verona, Turín, Rivalta Scrivia, Novare, Parma, Bari, Catania, Cervignano, Jesi, Livorno, Marcianise, Nola, Orte, Pescara, Prato, Vado Ligure, Venecia), a las terminales intermodales (Busto Arsizio, Domodossola, Marzaglia, Melzo, Mortara, Portogruaro, Rovigo, Rubiera, Trento, Trieste, Voltri, Milán-Smistamento), o a un aeropuerto para efectuar un transporte de mercancías por avión, y que transporten mercancías destinadas a la exportación.

También se aplicarán a los vehículos que transporten unidades de carga en vacío (contenedores, cajas móviles, semi-remolques) destinadas a la exportación por estos mismos puertos, terminales intermodales y aeropuertos, así como aquellos vehículos que sean embarcados en un tren, a condición de que lleven la documentación apropiada (orden de expedición) que demuestre el destino del transporte.

Esta disposición se aplica igualmente a los vehículos implicados en un transporte combinado ferrocarril–carretera o marítimo–carretera, a condición de que lleven la documentación apropiada que figure el destino del transporte, una confirmación de reserva o un billete para el viaje.

Para los vehículos que circulan en Cerdeña, procedentes de otra región italiana, que cuenten con el documento que demuestre el origen del transporte, el inicio de la prohibición se retrasa cuatro horas. Para promover el uso del Transporte Combinado, esta misma derogación se aplica a los vehículos que circulen por Sicilia que lleguen en ferry procedentes de otra región italiana, exceptuando los que vinieran de Calabria, con la condición de que cuenten con el documento que demuestre el origen del transporte.

Las prohibiciones de circulación no se aplican para los vehículos que circulen en Cerdeña y que se dirijan directamente a un puerto para embarcar en un ferry con destino a otra región italiana, con la condición de que cuenten con el documento que demuestre el destino del transporte y la confirmación de reserva o el propio billete del ferry. Esta misma derogación se aplica a los vehículos que circulan en Sicilia y que se dirijan en un ferry con destino a otra región italiana, exceptuando Calabria.

Teniendo en cuenta las dificultades de circulación provocadas por obras de modernización de la autopista Salerno-Reggio Calabria, y de aquellas unidas a los servicios de ferry desde y hacia Calabria, y con la excepción de los dos casos mencionados en los dos párrafos anteriores, el inicio y el fin de la prohibición se retrasa y se anticipa respectivamente en dos horas para los vehículos procedentes o con destino Sicilia, y con la condición de que cuenten con el documento que demuestre el origen y destino del transporte.

Los vehículos procedentes o con destino República de San Marino o la Ciudad del Vaticano, tienen el mismo tratamiento que los vehículos procedentes o con destino a otras regiones italianas.

EXCEPCIONES

  • Vehículos que transporten carburantes y combustibles destinados a la distribución y al consumo.
  • Vehículos que retornen a la Sede de la empresa si, al inicio de la restricción de circulación, se encontrasen a una distancia no superior a 50Km. de la Sede y no utilizaran la red de autopistas.
  • Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de aviones, o que transporten reactores y piezas de repuesto para aviones.
  • Vehículos que transporten productores alimenticios destinados al abastecimiento de la marina mercante y que dispongan de la documentación apropiada.
  • Vehículos agrícolas reservados al transporte de mercancías, que circulen sobre carreteras que no formen parte de la red nacional.
  • Vehículos que transporten animales de competición para concursos autorizados y que tengan o hayan tenido lugar dentro de las 48 horas siguientes o precedentes al transporte.
  • Vehículos que transporten exclusivamente productos para uso médico.
  • Los vehículos ATP que transporten productos alimenticios perecederos.
  • Camiones cisternas que transporten agua para uso doméstico.
  • Vehículos que transporten exclusivamente leche (a excepción de leche de larga conservación). Este tipo de vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera.
  • Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero; los productos que resulten de la matanza de animales, los avícolas destinados a la cría, y los productos derivados de la leche fresca o del esperma. Este tipo de vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera.
  • Vehículos públicos usados en casos de emergencia o que transporten material necesario para emergencias (bomberos, protección civil, etc.).
  • Vehículos militares, Cruz Roja italiana y vehículos policiales.
  • Vehículos pertenecientes a compañías propietarias de carreteras o con concesiones y que por razones urgentes necesiten realizar ese transporte.
  • Vehículos municipales con el letrero “Departamento Municipal de Carreteras”.
  • Vehículos del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, llevando la señal “PT” o “Correo Italiano”.
  • Vehículos de la radio o la televisión usados para servicios urgentes.
  • Vehículos que transporten exclusivamente periódicos.
  • Vehículos usados para limpiar fosas sépticas y drenajes.

En los casos no previstos en la relación anterior, pero cuyo transporte deba ser realizado por motivos de urgencia o que estén implicados con los ciclos de trabajo continuo, o bien porque la mercancía, por razón de su propia condición o debido a factores climáticos o estacionales, está sometida a un deterioro (transporte de forraje), será necesario contar con la autorización correspondiente y deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y fijados visiblemente a cada lado y en la parte trasera.

Los Prefectos podrán igualmente entregar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses, para aquellos vehículos que realicen el suministro a ferias, mercados o a eventos culturales.

SOLICITUD DE DEROGACIONES

La solicitud de autorización debe ser enviada a la Prefectura de la provincia de salida con una anticipación de, al menos, 10 días previos a la fecha del transporte; el Prefecto, tras verificar la validez y la urgencia de los motivos aludidos, y teniendo en cuenta las condiciones de circulación locales y nacionales, podrá emitir una autorización en la que figure el periodo de validez (inferior a seis meses), la matrícula del vehículo, las localidades de origen y destino, el itinerario a seguir, y los productos transportados.

Para los transportes procedentes del extranjero, las solicitudes de derogación deben dirigirse a la Prefectura de la provincia de entrada o de la frontera donde se inicia el transporte en el territorio italiano, por medio del proveedor o destinatario de la mercancía. Los Prefectos deberán tener particularmente en cuenta los motivos de urgencia y la naturaleza perecedera de los productos, la distancia hasta la localidad de destino, el tipo de trayecto y la localización de los servicios relativos a la frontera. Por analogía, en lo que se refiere a los vehículos procedentes o con destino en Sicilia, los Prefectos deberán tener en cuenta las dificultades relativas a la situación geográfica y, sobre todo, al tiempo que dura la travesía en ferry.

Durante los períodos de prohibición de circulación, los Prefectos del territorio en el que se encuentran los puestos fronterizos podrán autorizar de forma permanente, a los vehículos procedentes del extranjero, a utilizar las zonas de estacionamiento (autoports) próximas a las fronteras.

Puerto de Génova: con el fin de facilitar la circulación en el puerto de Génova, después de la tragedia del colapso del puente de Morandi, también se planificó el aplazamiento de 2 horas de las prohibiciones para vehículos provenientes del puerto y 2 horas de avance del final de las prohibiciones de vehículos al propio puerto.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

  • Prohibición: Para vehículos que transportan materias peligrosas de la Clase 1 y 7 (con independencia del peso del vehículo).
  • Localización: Todo el territorio nacional.
  • Período: Además de las indicadas con anterioridad, todos los fines de semana entre el 23 de mayo y el 6 de septiembre, desde el sábado a las 08:00h hasta el domingo a las 24:00h.
  • Excepciones: Pueden acordarse derogaciones por motivos de urgencia o de necesidad absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que necesitan realizar un trabajo en ciclo continuo, incluso durante festivos. Esta autorización se limitará a aquellas zonas que tengan un reducido volumen de tráfico, así como a sus municipios limítrofes del lugar en cuestión. En ningún caso se acordará una derogación durante los días en los cuales el tráfico turístico es más denso.

DÍAS FESTIVOS

Los siguientes días festivos y de circulación densa:

DÍA MES FRANJA HORARIA
1 ENERO 09.00-22.00h.
6 ENERO 09.00-22.00h.
10 ABRIL 14.00-22.00h.
11 ABRIL 09.00-16.00h.
12 ABRIL 09.00-22.00h.
13 ABRIL 09.00-22.00h.
14 ABRIL 09.00-14.00h.
1 MAYO 09.00-22.00h.
2 JUNIO 07.00-22.00h.
4 JULIO 08.00-16.00h.
11 JULIO 08.00-16.00h.
18 JULIO 08.00-16.00h.
24 JULIO 16.00-22.00h.
25 JULIO 08.00-16.00h.
31 JULIO 16.00-22.00h.
1 AGOSTO 08.00-16.00h.
8 AGOSTO 08.00-22.00h.
14 AGOSTO 16.00-22.00h.
15 AGOSTO 07.00-22.00h.
22 AGOSTO 08.00-16.00h.
25 AGOSTO 07.00-22.00h.
1 NOVIEMBRE 09.00-22.00h.
8 DICIEMBRE 09.00-22.00h.
25 DICIEMBRE 09.00-22.00h.
26 DICIEMBRE 09.00-22.00h.

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