PRIMEROS EXPEDIENTES DE SANCIÓN POR NO TENER CONTRATADO UN GESTOR DE TRANSPORTE A TIEMPO COMPLETO

El pasado 21 de febrero de 2019 entró en vigor el nuevo ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) el cual introducía novedades y cambios significativos en diversas materias, entre las cuales se encontraban el requisito de flota mínima para acceso al sector, el requisito de la honorabilidad, unos mínimos de formación y el gestor de transporte.

El nuevo Reglamento establecía que el gestor de transporte, es decir, la persona que aporta el título de competencia profesional a la empresa de transportes, debe encontrarse dado de alta a tiempo completo en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Consecuentemente, los transportistas autónomos o sociedades que no posean el título de competencia profesional, están obligados a contratar un gestor de transporte a jornada completa para que éste ejerza las funciones de supervisión y gestión de la empresa y que desde el pasado día 1 de julio de 2020 es obligatorio, tras el período de transición que estableció la ROTT para que todos los profesionales pudieran adaptar su organización a la labor del gestor de transporte a efectos de cumplir lo dispuesto por la Ley.

El ROTT diferencia el caso de los autónomos y de las sociedades a la hora de disponer del gestor de transporte:

  • AUTÓNOMO: desde febrero de 2019 puede acreditar la competencia profesional contratando a un tercero, o bien mediante su cónyuge o un familiar hasta segundo grado. Éstos deben estar contratados y en alta en la Seguridad Social por una hora a la semana – en caso de ser cónyuge o familiar, deben constar como autónomo colaborador en el RETA-. Los autónomos que ya dispusieran de esta figura antes del pasado 21 de febrero de 2019 pueden seguir funcionando de este modo mientras no haya cambio de gestor de transporte.

No obstante, si el capacitado que tuvieran previamente al 21 de febrero de 2019 se marcha de la empresa o contratan a un gestor a partir de esa fecha, deben adaptarse al nuevo ROTT y contratar un gestor de transporte que deberá estar dado de alta a jornada completa en el régimen de la Seguridad Social y en un grupo de cotización no inferior al 3.

Además, independientemente del momento de la contratación del gestor, éste está obligado a ejercer todas las funciones que le competen a dicha figura.

  • SOCIEDADES: éstas están obligadas a adaptarse a la nueva reglamentación, motivo por el cual deben disponer de una persona que aporte el título de competencia profesional a la empresa. Esta puede ser:
  • Un socio con al menos el 15% de las participaciones de la empresa y dado de alta en la seguridad social en Régimen General Asimilada si dispone de entre un 15% y un 25% de dicho capital o en Régimen de Autónomos si dispone de más del 25% del capital social.
  • Un tercero no socio contratado a jornada completa y de alta en la Seguridad Social a jornada completa con un grupo de cotización no inferior al 3.

Esta contratación supone una obligación laboral que las Administraciones Autonómicas de Transporte están revisando con motivo de los trámites del visado de la autorización de transporte que hay que llevar a cabo este año.

El papel del gestor de transporte en la empresa es sumamente importante, ya que se trata de la persona que capacita profesionalmente a la empresa a realizar su labor, motivo por el cual el nuevo Reglamento exige que esta vinculación entre gestor y empresa sea real.

Todos aquellos profesionales autónomos o empresas societarias que incumplan este requisito y no tengan contratado un gestor de transporte a jornada completa se enfrentan a sanciones de más de 2.000 €, así como a la pérdida del requisito de honorabilidad y posible revocación de las autorizaciones de transporte.

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